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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió mantener vigente la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, pero ordenó eliminar algunos criterios que en la práctica perjudicaban a taxistas y sus familias, así como a usuarios.

La Corte declaró inconstitucional una parte del artículo 92 Bis que permitía negar el permiso con base en “simples indicios” de consumo de alcohol, drogas o infracciones viales. Es decir, que ya no bastarán sospechas o señalamientos sin pruebas para impedir que un familiar continúe con la concesión y deberán existir faltas o sanciones debidamente acreditadas.

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Asimismo, la SCJN invalidó fragmentos del artículo 150 que imponían reglas más estrictas para taxis que operan en centros de población pequeños. El Tribunal consideró que estas restricciones no eran necesarias, ya que la seguridad de los usuarios puede garantizarse de forma más efectiva mediante revisiones físico-mecánicas periódicas, independientemente del año del automóvil.

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Pese a estas modificaciones, la Corte avaló el resto de la Ley de Transporte de Chihuahua. Determinó que el sistema de concesiones, cesiones y sucesiones de permisos es claro y establece límites a la actuación de la autoridad.