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-Se pretende que las comparecencias sean el menor número de veces, fuera del horario escolar y sobre todo evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes.

En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua el Pleno Legslativo reformó la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado con la finalidad de establecer la mínima intervención y la no revictimización en menores de edad que participan en procedimientos judiciales como víctimas, ofendidos o testigos.

La diputada Jael Argüelles Díaz, integrante de la Comisión de Juventud y Niñez, señaló la necesidad de evitar que la participación reiterada en procesos legales genere afectaciones emocionales o psicológicas, particularmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de algún delito o de situaciones traumáticas.

Lo anterior dado a que la repetición de entrevistas, interrogatorios, confrontaciones o comparecencias puede generar procesos de revictimización, por ello, las autoridades deberán adoptar medidas que reduzcan al mínimo la exposición de las personas menores de edad a situaciones que puedan afectar su bienestar, agregó.

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Estos principios están vinculados con el interés superior de la niñez, reconocido constitucionalmente, y con la obligación de brindar una protección reforzada a las personas menores de edad durante los procedimientos judiciales.

Es de destacar también la importancia de contar con personal especializado, espacios adecuados y herramientas como entrevistas especializadas, salas Gesell y declaraciones videograbadas, mecanismos que pueden contribuir a disminuir la exposición innecesaria de niñas, niños y adolescentes durante los procesos de justicia.

Si bien existen avances normativos e institucionales, México aún enfrenta importantes retos para garantizar plenamente estos derechos, ya que en la actualidad persisten retos relacionados con la capacitación de autoridades, la infraestructura especializada y la coordinación entre instituciones, por ello es imperante fortalecer las medidas de protección para garantizar una atención infantil adecuada y sensible.

Por todo lo anterior, fueron reformados los artículos 7, las fracciones XXX, y XXXI; y 92, las fracciones VIII, y IX; de la Ley antes mencionada.

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