Oscar Daniel Avitia Arellanes, diputado de morena, presentó ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa con carácter de Decreto, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Chihuahua, y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para garantizar medidas efectivas para la prevención de la violencia en las escuelas.
“Pese a que la violencia contra los niños es un fenómeno generalizado, no es inevitable. Su eliminación es una responsabilidad que compartimos todos. Se trata de un problema alimentado por las normas sociales que toleran la violencia al considerarla una manera aceptable de resolver los conflictos. La violencia contra los niños es posible debido a la existencia de sistemas que no cuentan con políticas adecuadas que permitan evitar la violencia” enfatizó el morenista.
El diputado recordó que “todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo”.
Por lo que pidió se reformaran los artículos 13, 14, 69 y 145 de la Ley Estatal de Educación del Estado de Chihuahua para que el estado este obligado a: Invertir recursos financieros en la investigación de las causas, los efectos y las medidas efectivas para contrarrestar el bullying, así como también en la pedagógica para la innovación y el desarrollo del sistema educativo. Las escuelas de educación básica y media del Sistema Educativo Estatal, cuenten con un área especializada en psicología clínica y educativa con el objetivo de prevenir las causas y los efectos de todos los tipos de violencia, así como también de tratar, cuidar, atender y orientar a los educandos a fin de permitirles el pleno desarrollo de su vida, habilidades.
Adicionalmente, será obligación del Estado financiar y organizar, congresos, seminarios, exposiciones, eventos culturales, cursos y actividades dirigidos especialmente a los docentes, a los padres y madres de familia, y a la sociedad en general, los cuales tendrán la finalidad de fortalecer la enseñanza y concientizar sobre los efectos nocivos de todas las manifestaciones de la violencia, así como sobre la adecuada detección y prevención de la violencia escolar. Tomando en consideración la magnitud del daño individual y social causado por el bullying los citados eventos deberán ser constantes y tener lugar en una periodicidad que no exceda de un mes.
El Estado tendrá la misma obligación con respecto de los educandos, con la diferencia de que la periodicidad de los eventos no podrá exceder de un mes y que además deberán estar dirigidos a los menores y estar diseñados para satisfacer sus necesidades específicas, considerando su edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales. Y que la Autoridad Educativa Estatal deberá financiar y organizar campañas publicitarias permanentes que sean tendientes a informar, prevenir y concientizar sobre el bullying y otros fines de la educación, que también se consideran prioritarios