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(Por Antonio Huizar Flores) — El 22 de febrero de 2024 marcó el cierre del plazo para la entrega de solicitudes de registro de candidaturas a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales, tanto por los principios de mayoría relativa como por representación proporcional.

Los partidos políticos nacionales y coaliciones presentaron los expedientes de candidatos propietarios y suplentes, los cuales ahora pasarán por una revisión exhaustiva por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP).

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Posterior a la revisión, si se detectan inconsistencias o faltantes en la información o documentación, los partidos políticos serán notificados para subsanar cualquier omisión. La responsabilidad de subsanar la información o documentos faltantes recae en cada partido político, ya sea de manera individual o como parte de una coalición.

El proceso de revisión está programado para tres días, desde el 23 hasta el 25 de febrero. En esta última fecha, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) deberá informar a la DEPPP acerca de aquellos candidatos que no hayan presentado informes de precampaña.

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En situaciones donde no se cumpla con los requerimientos legales, acciones afirmativas, o criterios de paridad, el INE procederá a la cancelación de los registros correspondientes, según lo estipulado en el Acuerdo INE/CG625/2023.

REVELERÁN NOMBRES DE CANDIDATOS HASTA DESPUÉS DE 29 DE FEBRERO

El 29 de febrero, el Consejo General llevará a cabo una sesión para aprobar los nombres de las personas candidatas que hayan cumplido con los requisitos legales.

Antes de esa fecha, el INE no podrá revelar los nombres de las personas que serán candidatas a los distintos cargos federales, ya que aún no se han autorizado en el Consejo General los nombres de las personas postuladas que cumplen con los requisitos necesarios para ser candidatos de algún partido político o coalición.

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La conclusión de este proceso fue anunciada por el Instituto Nacional Electoral (INE) en conformidad con las disposiciones del artículo 237, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el punto Tercero del Acuerdo INE/CG625/2023.