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El Congreso de Chihuahua aprobó un par de dictámenes presentados por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, en voz del diputado Arturo Medina Aguirre y Jorge Soto Prieto, secretario y presidente de la comisión dictaminadora, respectivamente, los cuales contienen las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el ejercicio fiscal 2025 de 60 de los 67 municipios de la Entidad.

Los proyectos de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, sirven para determinar los valores catastrales y como base para el cálculo de los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria que se cobrará durante el ejercicio fiscal de 2025, las administraciones de los siguientes municipios del Estado:

  1. Bocoyna,
  2. Coyame del Sotol,
  3. El Tule,
  4. Gómez Farías,
  5. Guadalupe y Calvo,
  6. Guerrero,
  7. Ignacio Zaragoza,
  8. Madera,
  9. Matachi,
  10. Maguarichi,
  11. Morelos,
  12. Namiquipa,
  13. Rosales,
  14. Temósachic,
  15. Valle de Zaragoza
  16. Hidalgo del Parral,
  17. Guazapares,
  18. Uruachi,
  19. Ahumada
  20. Aldama,
  21. Allende,
  22. Aquiles Serdán,
  23. Ascensión,
  24. Bachíniva,
  25. Balleza,
  26. Batopilas de Manuel Gómez Morín,
  27. Buenaventura,
  28. Carichí,
  29. Chínipas,
  30. Coronado,
  31. Cuauhtémoc,
  32. Cusihuiriachi,
  33. Dr. Belisario Domínguez,
  34. Galeana,
  35. Gran Morelos,
  36. Guachochi,
  37. Guadalupe,
  38. Huejotitán,
  39. Janos,
  40. Jiménez,
  41. Julimes,
  42. La Cruz,
  43. López,
  44. Manuel Benavides,
  45. Matamoros,
  46. Meoqui,
  47. Moris,
  48. Nonoava,
  49. Ocampo,
  50. Ojinaga,
  51. Praxedis G. Guerrero,
  52. Riva Palacio,
  53. Rosario,
  54. San Francisco de Borja,
  55. San Francisco del Oro,
  56. Santa Bárbara,
  57. Santa Isabel,
  58. Satevó,
  59. Saucillo, y
  60. Urique.

Cabe destacar que, los municipios de Guazapares, Hidalgo del Parral y Uruachi presentaron fuera de la temporalidad sus tablas de valores, por ello, continuarán en vigencia las del año en curso, es decir del año 2024.

Asimismo, dentro de los artículos transitorios, se estableció que, aquellos municipios que así lo hayan determinado y en los términos autorizados, se les facultó, para efecto del cálculo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2025, utilizar el mismo valor base que sirvió para el cálculo del citado impuesto al 31 de diciembre de 2024, según corresponda.

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