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Por: Alan Martínez

Chihuahua, Chi.- El diputado del PRI, José Luis Villalobos, dejó abierta la posibilidad de construir en un futuro una iniciativa de reforma para prohibir y sancionar los actos anticipados de campaña a través de la promoción por parte de terceros, como medios de comunicación que colocan espectaculares con la imagen de personajes políticos en lo que describen como la promoción de una “entrevista”, en propaganda con pintas en bardas -de las cuales los anunciados siempre se deslindan- o en recorridos por la entidad para ganar adeptos.

Luego de que la propia consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral (IEE), Yanko Durán, cuestionara la nula inclusión del tema en las reformas electorales que las fuerzas políticas en el Congreso del Estado presentaron -señalando expresamente que a algunos “beneficia” no hacer nada al respecto-, el diputado Villalobos dijo a FuenteInfo que podría ser un tema a trabajarse a futuro.

En palabras del diputado, tras un análisis al sistema electoral en el estado, “hay muchas cosas que mejorar”, destacando que todas las leyes son perfectibles y las normas jurídicas son mejorables.

“Nosotros tendremos que aprovechar este año en el plazo que todavía tenemos, para alcanzar a aplicar lo que se genere a través de un consenso, que pueda transitar, que mejore la ley electoral que ya tenemos”, declaró.

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Independientemente de que no vaya a aplicarse para el próximo proceso electoral, dijo, todavía hay temas que pueden modificarse en la presente Legislatura. “No debemos limitarnos a pensar que una reforma electoral la tenemos que hacer solamente pensando en el próximo proceso electoral”, manifestó.

Cabe destacar que el PRI ha manifestado su desacuerdo en reiteradas ocasiones a la práctica antes señalada que actualmente se ha convertido en el modus operandi para los aspirantes a algún cargo público en próximos comicios.  No obstante, la bancada del tricolor en el Congreso, al igual que el resto de grupo parlamentarios, no incluyó nada respecto al tema dentro de su reforma electoral.

La principal limitación de la legislación electoral radica en que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) define los actos anticipados de campaña a partir de la existencia de llamados expresos al voto o solicitudes directas de apoyo electoral. Esto ha permitido que aspirantes utilicen espectaculares, bardas, entrevistas, recorridos y campañas de posicionamiento personal sin pedir abiertamente el voto, dificultando que dichas conductas sean sancionadas.

Además, la normativa no establece de manera explícita la responsabilidad de quienes resultan beneficiados por propaganda contratada o difundida por terceros.

En consecuencia, cuando aparecen anuncios, pintas o publicaciones promoviendo la imagen de algún actor político, éste suele deslindarse argumentando que no participó en su contratación, obligando a las autoridades a demostrar una coordinación o consentimiento que suele ser difícil de acreditar.

Por otra parte, aunque el artículo 134 de la Constitución prohíbe la promoción personalizada de servidores públicos mediante propaganda gubernamental, su alcance se concentra en el uso de recursos públicos y no regula de forma específica la promoción política realizada por particulares, medios de comunicación o simpatizantes.

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