4ddaea7c-8e42-41d7-94cb-20acb5c4cef1

Chihuahua, Chih.- El Congreso del Estado aprobó reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y del Código Municipal, con el objetivo de armonizar la legislación local con reformas constitucionales federales, atender observaciones de autoridades jurisdiccionales electorales y fortalecer las reglas de los procesos electorales.

Entre los cambios aprobados destacan nuevas disposiciones sobre reelección, integración de ayuntamientos, representación proporcional, regidurías indígenas, registro de candidaturas y sustitución de cargos vacantes.

Reelección y requisitos para candidaturas

La reforma establece que las diputadas y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior con carácter de suplentes, mientras que las suplencias sí podrán contender como propietarias siempre que no hayan ejercido el cargo.

La misma disposición aplicará para integrantes de los ayuntamientos.

Asimismo, se eliminan diversos incisos relacionados con la reelección inmediata que quedaron derogados para armonizar la legislación con las reformas constitucionales.

Restricciones para registro de candidaturas

La nueva redacción del artículo 8 de la Ley Electoral establece que ninguna persona podrá registrarse para distintos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral.

Como excepción, se permitirá que una persona sea candidata simultáneamente a diputación por mayoría relativa y representación proporcional, así como a la Presidencia Municipal y a una regiduría de representación proporcional del mismo ayuntamiento.

Regidurías indígenas

Uno de los cambios incorpora la figura de una regiduría indígena en aquellos municipios donde la población indígena represente al menos el 40 por ciento de la población, de acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Estas regidurías serán elegidas por los pueblos y comunidades indígenas conforme a sus sistemas normativos internos y deberán estar definidas antes del último día de agosto del año electoral.

Además, se integrarán a los ayuntamientos con las mismas facultades y obligaciones que el resto de las regidurías.

Nuevo esquema para diputaciones plurinominales

La reforma modifica el mecanismo de asignación de diputaciones de representación proporcional.

Se mantiene el requisito de obtener al menos el 3 por ciento de la votación estatal válida emitida para acceder a la primera ronda de asignación.

Posteriormente se establecen nuevas rondas para la distribución de diputaciones, considerando partidos que superen el 5 por ciento, el 9 por ciento y el 20 por ciento de la votación estatal válida emitida.

Registro presencial y electrónico de candidaturas

Las reformas facultan al Instituto Estatal Electoral para recibir registros de candidaturas tanto en formato físico como mediante herramientas electrónicas.

Asimismo, los partidos políticos podrán realizar registros supletorios en asambleas municipales y distritales, previa autorización de su representación ante el Consejo Estatal.

Cambios en integración de ayuntamientos

La reforma mantiene el sistema de elección de regidurías mediante planillas registradas junto con las candidaturas a las presidencias municipales.

Las planillas deberán respetar la paridad de género y el principio de alternancia en el registro de candidaturas propietarias.

También se permite que algunas fórmulas registradas por mayoría relativa aparezcan simultáneamente en las listas de representación proporcional, dentro de límites específicos según el tamaño de cada municipio.

Nueva fórmula para asignación de regidurías plurinominales

Uno de los cambios más relevantes modifica completamente el procedimiento para asignar regidurías de representación proporcional.

El nuevo esquema contempla:

  • Una primera ronda de asignación directa para partidos o candidaturas independientes que obtengan al menos el 2 por ciento de la votación válida emitida.
  • Una segunda ronda mediante cociente de unidad.
  • Una tercera ronda utilizando el criterio de resto mayor.

Además, se establece un límite de sobrerrepresentación del 10 por ciento en los ayuntamientos y se fija que ningún partido podrá superar el número de regidurías de mayoría relativa que corresponda a cada municipio.

Paridad de género en ayuntamientos

La autoridad electoral deberá revisar la integración final de cada ayuntamiento para garantizar la paridad de género.

En caso de desequilibrios, se realizarán ajustes únicamente en las regidurías asignadas por representación proporcional, modificando las últimas posiciones asignadas hasta alcanzar la integración paritaria.

Nueva integración de ayuntamientos

Las reformas al Código Municipal redefinen el número de regidurías de representación proporcional para los municipios de acuerdo con su tamaño poblacional.

Por ejemplo:

  • Chihuahua y Juárez tendrán seis regidurías de representación proporcional.
  • Municipios como Delicias, Parral, Cuauhtémoc, Camargo y Nuevo Casas Grandes también contarán con seis.
  • Otros municipios tendrán cuatro o tres regidurías de representación proporcional, según la categoría establecida.

Sustitución de regidurías y sindicaturas vacantes

La reforma incorpora tres nuevos artículos al Código Municipal para regular las faltas definitivas de regidores y síndicos.

En el caso de regidurías:

  • Primero asumirá la suplencia correspondiente.
  • Si también falta la suplencia, se llamará a la siguiente fórmula de la lista de representación proporcional del mismo partido o candidatura independiente.
  • Deberá respetarse la elegibilidad y la paridad de género.

Para las sindicaturas:

  • La suplencia asumirá el cargo.
  • Si tampoco pudiera hacerlo, el ayuntamiento propondrá una terna al Congreso del Estado para su aprobación, respetando género y origen partidista.

SIGUENOS EN FACEBOOK

SIGUENOS EN INSTAGRAM

LA NOTICIA A TU ALCANCE

Con estas modificaciones, el Congreso local concluyó una de las reformas electorales más amplias de los últimos años, que comenzará a aplicarse en los próximos procesos electorales del estado.