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Reforman Ley para establecer principios de transparencia, y no discriminación en la selección de las personas juzgadoras cívicas

El Congreso del Estado reformó la Ley Estatal de Justicia Cívica, a efecto de establecer los principios de transparencia, paridad de género, integridad y no discriminación en la selección de las personas juzgadoras cívicas, así como la obligación del Consejo Estatal de Justicia Cívica de crear el sistema público de indicadores de desempeño de los Sistemas de Justicia Cívica.

La diputada Nancy Frías Frías, presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, señaló que dicha reforma fortalecerá la transparencia e imparcialidad en el nombramiento de las personas juzgadoras cívicas, además de crear mecanismos objetivos de evaluación del desempeño de los sistemas de justicia cívica en los municipios del estado, con perspectiva de género, accesibilidad y atención a comunidades en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, recordó que la justicia cívica constituye un instrumento esencial de prevención social del delito y de convivencia comunitaria; donde su función es atender de manera rápida, transparente y eficaz las faltas administrativas y los conflictos entre vecinos, evitando que estos escalen a conductas de mayor gravedad.

Dijo que, en el Estado de Chihuahua, la Ley Estatal de Justicia Cívica representa un avance significativo en la transición de un modelo punitivo hacia un sistema restaurativo y preventivo, en el que la autoridad no solo sanciona, sino que educa, orienta y construye paz comunitaria.

En ese sentido la reforma aludida queda de la siguiente manera:

Artículo 26. …
En el nombramiento de juezas y jueces cívicos, deberán observarse los principios de transparencia, paridad de género, integridad y no discriminación. Los perfiles de quienes resulten idóneos para el cargo, deberán publicarse en el portal de transparencia del Ayuntamiento correspondiente. La información de quienes no hayan cumplido los requisitos de selección, únicamente podrá hacerse pública cuando así lo permita la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales, y previa autorización expresa de la persona aspirante.
Para las demás personas que laboren en los Juzgados Cívicos, serán los Ayuntamiento, o en su caso el Estado, quienes establezcan dentro de sus reglamentos y demás disposiciones normativas, los procedimientos de ingreso.

Artículo 104. …

Así mismo, creará y administrará un sistema público de indicadores de desempeño de la justicia cívica municipal. Dicho sistema deberá evaluar, cuando menos, lo siguiente:
a) Acceso ciudadano a los servicios de justicia cívica.
b) Equidad en el trato a las personas usuarias.
c) Eficiencia en el uso de recursos humanos, financieros y materiales.
d) Tiempo de resolución de procedimientos.
e) Perspectiva de género en la atención y resolución de faltas administrativas, entendida como la identificación de las desigualdades y necesidades específicas de mujeres y hombres en el acceso a la justicia cívica.
f) Cobertura y atención en zonas rurales y comunidades con menor infraestructura institucional.
El sistema deberá estar disponible para consulta ciudadana y actualizarse de forma permanente. El Consejo elaborará y publicará un informe semestral con los resultados de estos indicadores.
El Consejo, deberá de sesionar ordinariamente, por lo menos una vez cada seis meses. Podrá convocarse a sesiones extraordinarias, cuando exista algún asunto que, por su naturaleza, deba atenderse a la brevedad, o cuando sus integrantes así lo dispongan.

Cabe mencionar que la propuesta fue presentada por el diputado José Alfredo Chávez Madrid (PAN).