
Con el objetivo de reforzar la protección de niñas y adolescentes frente a formas encubiertas de violencia sexual, la diputada federal Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó una iniciativa para reformar los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal, a fin de que el delito de estupro se persiga de oficio cuando existan agravantes específicas.
“El estupro es un delito que se aprovecha de la vulnerabilidad, la inmadurez emocional y la desigualdad de poder entre víctima y agresor, y no puede seguir siendo perseguido únicamente por querella”, señaló la legisladora, integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Explicó que, según el Código Penal Federal, el estupro consiste en la cópula con una persona mayor de 15 y menor de 18 años, obtenida mediante engaño.
Actualmente, indicó la legisladora de Acción Nacional, el Ministerio Público no puede investigar este delito sin denuncia expresa de la víctima o su representante legal, lo que limita la acción de la justicia, especialmente en contextos de pobreza, violencia o adicciones. En varios códigos penales locales todavía se exige querella para proceder, lo que agrava la impunidad.
“De acuerdo con Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), entre 2012 y 2022 solo se dictaron 202 sentencias condenatorias por estupro en el país, equivalentes a 1.73% de los casos denunciados. En conjunto, 91% de los delitos sexuales permanece en la impunidad”, mencionó la diputada.
Casos documentados en zonas como Punta Oriente, en Chihuahua, revelan un patrón alarmante: adolescentes reclutadas mediante engaños y falsas promesas, inducidas al consumo de metanfetaminas y luego explotadas sexualmente o integradas a redes criminales. “En muchos de estos casos, el primer eslabón en la cadena de abuso es el estupro”, subrayó González Alonso.
Por tal motivo, dijo, la iniciativa que se presenta plantea que el delito de estupro se persiga de oficio cuando haya:
• Diferencia de edad mayor a cinco años entre víctima y agresor.
• Entrega de bienes, drogas u otros beneficios para inducir el “consentimiento”.
• Que la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad (abandono, pobreza, adicción, violencia, etc.).
• Embarazo derivado del acto.
A nivel normativo, añadió Rocío González, el tipo penal de estupro se confunde con frecuencia con otros delitos sexuales y su exigencia de querella propicia arreglos o presiones familiares que inhiben la denuncia. Por lo que también se propone modificar el artículo 263 para eliminar el requisito exclusivo de querella y permitir que cualquier persona con conocimiento de los hechos pueda iniciar la acción penal.
¿Por qué es urgente esta reforma? En México, dijo, todos los días se denuncian 90 casos de abuso sexual, de los cuales 39 son violaciones. “La magnitud y subregistro de la violencia sexual obligan a retirar barreras como la querella en delitos que afectan a menores”.
Mencionó que, de acuerdo con el censo más reciente del INEGI, en el país se registraron 147,279 nacimientos en adolescentes de 15 a 18 años y 3,019 en niñas menores de 15 años. “México ocupa el primer lugar en embarazo adolescente entre los miembros de la OCDE, y organismos como UNICEF y UNFPA advierten que la violencia sexual y el embarazo adolescente tienen efectos devastadores en salud, continuidad escolar y proyecto de vida”.
“La reforma que proponemos es un paso firme hacia un sistema de justicia más justo y efectivo, que no deje solas a las niñas y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad; que envíe una señal clara de cero tolerancia al engaño, la manipulación y el abuso como puerta de entrada a delitos más graves”, concluyó.