EDITH PALMA ONTIVEROS

Chihuahua, Chih. a 2 de noviembre 2026 – La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena acordó reponer el proceso disciplinario emprendido en contra de la diputada local Edith Palma Ontiveros, al reconocer que la notificación inicial se realizó de forma indebida a través de un correo electrónico institucional no autorizado y porque no se le proporcionó un intérprete traductor en lengua rarámuri.

Dicha decisión del órgano partidario deja sin efectos el proceso desde la primera notificación el 18 de diciembre de 2025, así como el citatorio a audiencia emitido el 19 de agosto de 2026, misma fecha en el que se le declaraban precluidos sus derechos.

MISMO EXPEDIENTE VS ROSANA DÍAZ POR AUSENTARSE DE VOTACIÓN DE DEUDA

El expediente CNHJ-CHIH-403/2025 corresponde al procedimiento disciplinario abierto en contra de la diputada local indígena Edith Palma Ontiveros y la entonces diputada morenista Rosana Díaz Reyes, por sus ausencias durante la votación de una deuda de $3 mil 300 millones en diciembre 2025. Las inasistencias le entregaron la mayoría calificada al oficialismo del PAN y aliados para aprobar la deuda solicitada por la gobernadora María Eugenia Campos Galván. También se ausentó la diputada local del Partido del Trabajo, Irlanda Márquez Nolasco.

La Comisión abrió un expediente de oficio, además de recibir otra denuncia del Lic. Óscar Castrejón, exdiputado local, señalando a ambas legisladoras por sus ausencias del pleno durante momentos clave en la votación del Paquete Económico 2026.

IMPUGNÓ DIPUTADA PROCESO POR FALTA DE INTERPRETE

El acuerdo de la CNHJ, emitido este 26 de octubre 2026, responde a una impugnación de la legisladora ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), por lo que deberá subsanarse el proceso acatando los efectos de la sentencia dictada en el expediente JDC-199/2026 del TEE, lo que incluye emplazarla de manera personal en su domicilio y garantizarle una defensa con perspectiva intercultural.

Palma Ontiveros recurrió a una impugnación en el tribunal electoral local por la notificación indebida de los acuerdos iniciales, al haberse realizado por correo electrónico institucional en lugar de manera personal, y sin intérprete.

El Acuerdo de Cumplimiento y Reposición de Procedimiento también le otorga a Edith Palma un plazo de 5 días hábiles (contados a partir de que sea notificada personalmente) para que se defienda, diga lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Asimismo, ordena solicitar a las instancias competentes la designación de un intérprete traductor en lengua rarámuri (variante alta) para que la asista en la notificación y en todo el desenlace del juicio posterior.