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Los diputados de la 67 Legislatura de Chihuahua han llevado a cabo una importante reforma en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual busca visibilizar el deber de las autoridades educativas de promover una alimentación escolar adecuada entre el alumnado.

Esta medida tiene como objetivo principal garantizar que la alimentación que reciben los estudiantes beneficie su desarrollo personal, su aprovechamiento académico y su rendimiento escolar. Para lograrlo, se establecen prohibiciones específicas en el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de los planteles educativos, ya sean públicos o privados de educación básica y media superior en el Estado.

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La reforma consiste en la adición del artículo 56 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua. Este artículo establece que el expendio y la distribución de alimentos y bebidas dentro de los planteles educativos deberán ajustarse a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública. Además, se enfatiza que la aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estarán a cargo de las autoridades educativas.

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ESTO QUEDARÁ PROHIBIDO DENTRO DE ESCUELAS

Dentro de los lineamientos establecidos por la SEP, algunas prácticas relacionadas con la alimentación en las escuelas están prohibidas. Estas incluyen:

  1. Venta de Alimentos No Saludables: Está prohibida la venta de alimentos y bebidas que no cumplan con los estándares nutricionales establecidos por la SEP. Esto incluye alimentos altos en grasas saturadas, azúcares añadidos y sodio, así como bebidas azucaradas y refrescos.
  2. Publicidad de Alimentos No Saludables: Se prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas no saludables dentro de las instalaciones escolares. Esto incluye carteles, anuncios o promociones de alimentos poco nutritivos.
  3. Expendio de Comida Chatarra: Las escuelas no deben permitir el expendio de comida chatarra, como papas fritas, golosinas, chocolates, pasteles o productos similares, dentro de sus instalaciones.
  4. Uso de Máquinas Expendedoras de Productos No Saludables: Se prohíbe el uso de máquinas expendedoras que ofrezcan productos no saludables, como refrescos, galletas, botanas o dulces, dentro de las escuelas.
  5. Promoción de Hábitos Alimenticios No Saludables: Las escuelas deben abstenerse de promover hábitos alimenticios no saludables entre los estudiantes, como el consumo excesivo de alimentos procesados, snacks poco nutritivos o bebidas azucaradas.

Esta medida surge como respuesta a la necesidad de promover hábitos alimenticios saludables y prevenir enfermedades relacionadas con una nutrición deficiente en la población estudiantil. Se espera que esta reforma tenga un impacto positivo en la vida cotidiana de la ciudadanía, ya que una alimentación adecuada es fundamental para el bienestar físico y mental de las personas, así como para su desempeño académico.

Es importante destacar que esta reforma fue presentada al pleno por diputados que integran la Comisión de Salud, demostrando así el compromiso del gobierno local con la salud y el bienestar de la población estudiantil.

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