Durante la sesión del Tribunal Estatal Electoral este 30 de marzo, el magistrado Hugo Molina Martínez fue el único voto en contra en el juicio de violencia política de género presentada por la diputada Adriana Terrazas en contra de la bancada de Morena en Congreso del Estado.

En uno de los cuadernillos del expediente PES-048/2024 en cuestión, el magistrado Molina Martínez señaló deficiencias procesales en el trámite de una solicitud de recusación los legisladores de Morena, en el cual solicitaban la nulidad del emplazamiento realizada por el Insituto Estatal Electoral, así como la recusación de Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo, por su supuesta parcialidad en su actuar.

Argumentó, entre otras cosas, irregularidades procesales en el procesamiento de la recusación, así como una sesión privada de la cual fue notificado con minutos de anticipación. Todo ello sumando al entendimiento que el Secretario Ejecutivo del IEE no estaba en la posibilidad de seguir emitiendo actuaciones en el procedimiento especial sancionador que derivó en el juicio del TEE.

ESTOS SON LOS ARGUMENTOS QUE PRESENTÓ EL MAGISTRADO

  1. Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del IEE, sujeto de recusación, no debía continuar emitiendo actuaciones en el procedimiento especial sancionador hasta que se resolviera su competencia subjetiva.
  2. El proyecto presentado por el Magistrado Molina Martínez fue rechazado por la mayoría del Pleno del Tribunal Estatal Electoral, a pesar de que al momento de su circulación aún no se habían resuelto los incidentes de nulidad y recusación.
  3. La sesión privada en la que se aprobó el criterio de la mayoría fue diferida del 9 al 15 de marzo, sin notificar adecuadamente al magistrado Molina, lo que afectó el desarrollo de los hechos y las resoluciones de los incidentes mencionados.
  4. El retraso en la celebración de la sesión privada afectó el desarrollo del procedimiento, pero no incidió en el sentido del proyecto, ya que lo crucial era la necesidad de resolver las incidencias previas antes de continuar con el procedimiento principal.
  5. El proceso actual se distanció del criterio de la “debida diligencia” en casos de violencia política de género, citando la jurisprudencia existente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  6. Las solicitudes de nulidad de emplazamiento y recusación presentadas durante la sustanciación suspendieron el procedimiento principal según lo establecido en la ley electoral estatal.
  7. Destacó que las cuestiones accesorias o incidentales, como la nulidad de actuaciones o notificaciones, deben resolverse previamente para garantizar el debido proceso.

Como medidas a adoptar ante los irregularidades señaladas, el magistrado Molina propuso la reposición del procedimiento hasta el momento de la presentación de las solicitudes de nulidad y recusación, y la continuación de las etapas de la sustanciación una vez resueltas dichas solicitudes.

Finalmente, pidió respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, imparcialidad y debida diligencia en el proceso electoral.

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