
Chihuahua, Chih. a 24 de febrero del 2025 — La Reforma a la Ley ISSSTE, presentada a inicios de febrero, he generado un fuerte rechazo por parte del maestras y maestros, quienes señalan una afectación a sus derechos laborales y aumentos a sus cuotas de aportaciones. La Ley pretende fortalecer el financiamiento y garantizar el derecho a la vivienda para sus derechohabientes. Pero para ello, propone calcular cuotas del seguro de salud sobre el nuevo concepto de “salario integrado” en lugar de sueldo básico, lo que ha sido el punto medular en controversia. Esta modificación generaría una recaudación estimada de $3 mil 400 millones correspondientes a los trabajadores, mientras entidades públicas aportarían $7 mil 700 millones para un total de $11 mil 100 millones anuales para mejorar servicios de salud, además que, por otro lado, el ISSSTE podrá adquirir y construir vivienda directamente, facultad que recupera el Instituto luego de la reforma del 2007.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y CONTROVERSIAS
Cálculo de cuotas sobre el salario integrado: Las cuotas del seguro de salud se calcularán sobre el salario integrado (que incluye sueldo base y compensaciones). Trabajadores de confianza (no de base) cuyo ingreso mensual supere las 10 UMAs ($34 mil 439.46 pesos) aportarán un 2.7% adicional. Anteriormente, cuotas se calculaban solo sobre el sueldo básico. Esta punto es el punto más contencioso.

Impacto a las y los maestros: Según el propio SNTE, aproximadamente el 9.7% de afiliados en activo aportarían un 2.7% adicional de su salario integrado, mientras que el gobierno contribuiría con un 8.3% extra. La gran mayoría de derechohabientes no sería impactado con esta aportación adicional, solamente aquellos con los sueldos más altos y que sea trabajadores de confianza.
Actualización: El líder nacional del SNTE, Senador Alfonso Cepeda Salas, anunció que llegaron a un acuerdo con el Gobierno Federal y diputados de Morena para eliminar el aumento a las cuotas a trabajadores de base.
Posicionamiento del SNTE: El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 8, rechaza la reforma al considerar que atenta contra derechos salariales, prestacionales y laborales, así como poder el adquisitivo de sus agremiados. “No permitiremos que la crisis financiera del ISSSTE sea solventada a costa del salario y prestaciones de quienes han dedicado su vida a la formación de las futuras generaciones. La solución no debe recaer en los trabajadores, sino en el cumplimiento cabal de las responsabilidades que el Estado tiene en materia de salud pública”, afirmaron.
CAMBIOS A LA LEY
Artículo | Fracción | Concepto | Definición |
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Artículo 6 | XX Bis | Adición de nuevas fracciones | Se introduce el concepto de Percepción Neta, definida como el resultado de aplicar el impuesto correspondiente a los importes brutos mensuales. |
XXIII Bis | Adición de nuevas fracciones | Se define el Salario Integrado como la suma de los sueldos y salarios devengados por el trabajador, incluyendo el sueldo base tabular y las compensaciones tabulares. | |
Artículo 17 | Cambios en los límites de cuotas y aportaciones | Se modifica el límite superior para el cálculo de cuotas y aportaciones. Anteriormente, el límite era diez veces el Salario Mínimo; ahora, se establece como diez veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para trabajadores cuya percepción neta no supere dicho límite. Para trabajadores cuya percepción neta supere diez veces la UMA, las cuotas se calcularán sobre el Salario Integrado. | |
Modificaciones en las cuotas de salud | Se especifica que, en el caso de trabajadores con percepciones netas superiores a diez veces la UMA, las cuotas para el seguro de salud (tanto para activos como para pensionados) se calcularán sobre el Salario Integrado. Se añaden precisiones sobre el cálculo de las cuotas para el seguro de salud de pensionados y familiares derechohabientes. | ||
Capítulo IX | Cambio de nombre del capítulo | El capítulo pasa de llamarse Del Sistema Integral de Crédito a De las Viviendas y del Sistema Integral de Crédito, reflejando un enfoque más amplio que incluye la adquisición, rehabilitación y construcción de viviendas. | |
Artículo 167 | Ampliación del objeto del Fondo de Vivienda | Se amplían las funciones del Fondo de Vivienda para incluir la adquisición, rehabilitación y construcción de viviendas (usadas o nuevas) destinadas a ser vendidas o arrendadas a precios accesibles para trabajadores y pensionados. Se faculta al Fondo para adquirir o urbanizar terrenos destinados a unidades habitacionales. Se especifica que el Fondo puede demoler viviendas o inmuebles adquiridos para su rehabilitación o construcción. | |
Artículo 169 | V | Adición de nuevas fracciones | Se añade una nueva fracción que autoriza al Fondo de Vivienda a destinar recursos a la adquisición, rehabilitación y construcción de viviendas para su venta o arrendamiento, así como a la urbanización de terrenos para unidades habitacionales. |
VI | Adición de nuevas fracciones | Se incluye una nueva fracción que permite al Fondo realizar demoliciones de viviendas o inmuebles adquiridos para su rehabilitación o construcción. | |
Artículo 175 | VII | Ampliación de las funciones del Fondo de Vivienda | Se amplía la función de presentar programas a la Comisión Ejecutiva del Fondo de Vivienda para incluir no solo los programas de crédito, sino también los programas de adquisición, rehabilitación y construcción de viviendas para su venta o arrendamiento. |
Artículo 180 | IV | Adición de una nueva fracción | Se añade una nueva fracción que establece los procedimientos y métodos para la adquisición, rehabilitación, venta, renta, construcción y arrendamiento de viviendas para trabajadores. |
Artículo 187 | Excepción a la prohibición de intervención en conjuntos habitacionales | Se introduce una excepción que permite al Instituto intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales que haya construido o adquirido para su rehabilitación o arrendamiento, hasta que se transmita la propiedad de todas las viviendas del conjunto. |