
Tromba de Obsidiana
Luis Andrés Rivera Levario. Vocero de Salvemos los Cerros de Chihuahua.
1. El decreto de zona protectora forestal de 1936
En 1936, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Zona Protectora Forestal Vedada para los terrenos que rodean la ciudad de Chihuahua. Es anterior incluso al decreto del Parque Nacional Cumbres de Majalca, e incluye cerros como el Cerro Grande, la Mesa de los Caballos, la Sierra Nombre de Dios, el Cerro Colorado y muchos otros.
Este decreto —vigente al día de hoy, sin que exista acción legal que lo haya anulado— fue reconocido incluso por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología hace apenas unos años. Su objetivo era proteger la vegetación de zonas áridas, los pastizales, mezquites, encinos y demás flora, así como los cauces de agua, como medida de soberanía nacional y salud pública.
Hoy sabemos que no se ha respetado. Pero eso no significa que su violación deje de ser ilegal. De hecho, varias denuncias presentadas por Salvemos los Cerros de Chihuahua se han sustentado en este decreto.
2. La zonificación forestal de 2011
En 2011, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) publicó el Acuerdo por el que se establece la zonificación forestal del país. Se trata de un estudio técnico, basado en imágenes satelitales, que determinó las zonas con cobertura vegetal en el territorio nacional.

Este documento incluye a la mayor parte del municipio de Chihuahua como suelo forestal de zona árida. Esto significa que cualquier cambio de uso de suelo debe ser autorizado por la SEMARNAT mediante una manifestación de impacto ambiental (MIA) o un informe técnico con medidas de mitigación y adaptación.

Sin embargo, buena parte del crecimiento urbano de Chihuahua desde 2010 se ha construido sobre este tipo de suelo sin cumplir con lo anterior, con graves consecuencias ambientales.
3. El daño sigue siendo ilegal
Algunos dirán que “el daño ya está hecho”. Pero la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable es clara: el suelo forestal sigue siendo considerado como tal, incluso si ha perdido su vegetación debido a actividades ilícitas.




El daño no sólo no prescribe: se actualiza cada día. Las afectaciones a los servicios ambientales, el paisaje, la flora y la fauna siguen presentes. Las irregularidades, además, siguen generando responsabilidades.
Esta misma ley establece que los predios afectados por incendios no pueden cambiar de uso de suelo en 20 años. También plantea la obligación de restaurar el daño ambiental. Pero, hasta hoy, los responsables siguen sin rendir cuentas ni pagar por las afectaciones al derecho humano a un medio ambiente sano.
4. Invertir conlleva riesgos, también en los cerros
Una lección no tan conocida del capitalismo: toda inversión conlleva riesgos. Si usted es dueño de un cerro, existe el riesgo de que no pueda legalmente dinamitarlo, cercenarlo ni destruirlo. ¿Creyó que por ser terrateniente las leyes no aplicaban? Tal vez eso ocurría antes, en una sociedad sumisa. Pero esos tiempos se están acabando.
Sí, existe la posibilidad de que su cerro no pueda ser convertido en mercancía. Y si lo intenta, podría enfrentar consecuencias: como la gasolinera en el Cerro Grande, sancionada con más de seis millones de pesos, o la torre Vitas, cancelada por ilegal.
Y para cerrar, la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua establece que si un predio tiene una vocación ambiental o forestal específica, el propietario pierde todo derecho a exigir indemnización si no se le permite urbanizar.
Así que revise bien si los terrenos que compró o heredó están dentro del suelo forestal según el Acuerdo de 2011, dentro de los límites del decreto de 1936, o bajo uso de suelo de conservación. Porque si es así —y sin Yolanda, Maricarmen— no va a poder exigir indemnización, ni desmontar, ni destruir. Tendrá que aguantarse… o atenerse a las consecuencias.