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Chihuahua, Chih.– Con el objetivo de fortalecer una política penitenciaria más humana y sensible, el Congreso del Estado aprobó la creación de la Ley de Indulto del Estado de Chihuahua, así como la reforma al Código Penal para facultar al titular del Poder Ejecutivo estatal a conceder este beneficio, bajo las disposiciones y excepciones establecidas en la nueva legislación.

La diputada Xóchitl Contreras Herrera, integrante de la Comisión de Justicia, explicó que esta medida responde a una necesidad real y urgente de humanizar la política penitenciaria, especialmente respecto a los grupos en situación de vulnerabilidad.

“La creación de una ley específica en materia de indulto permitirá instrumentar una política pública que favorezca la reinserción social efectiva, la protección de la dignidad humana y la cohesión familiar, en especial en los casos de personas que son únicas cuidadoras de sus hijas e hijos menores de catorce años de edad o dependientes”, comentó.

GOBERNADORA ENVÍO LA INICIATIVA A CONGRESO

La iniciativa fue presentada por la Gobernadora María Eugenia Campos Galván, ante la ausencia de una legislación local que regulara el procedimiento para solicitar y otorgar el indulto. Hasta ahora, la figura solo se encontraba reconocida en la Constitución estatal y en el Código Penal, pero sin un marco normativo que definiera sus alcances.

El dictamen aprobado señala que la regulación previa contenía restricciones excesivas que hacían prácticamente inaplicable el indulto, al prohibir su uso en un amplio catálogo de delitos sin considerar las circunstancias individuales o humanitarias de cada caso.

De acuerdo con la nueva ley, el Gobernador o Gobernadora del Estado podrá otorgar el indulto a personas sentenciadas que sean delincuentes primarias y que purguen una pena privativa de libertad en sentencia irrevocable, preferentemente en los siguientes supuestos:

  • Cuando se busque proteger a hijas o hijos menores de 14 años o con discapacidad, cuya cuidadora o cuidador único se encuentre privado de la libertad.
  • Cuando la persona sentenciada padezca una enfermedad grave, crónica o en fase terminal.
  • En casos de personas mayores de 70 años, con deterioro físico o condiciones que afecten su dignidad o salud.
  • Cuando se trate de personas pertenecientes a grupos vulnerables.

NO PODRÁ OTORGARSE INDULTO PORCRÍMENES DE CORRUPCIÓN, FEMINICIDIO O ABUSO SEXUAL

Para otorgar el beneficio, será necesario un reporte de la autoridad penitenciaria que acredite buena conducta, reinserción social y ausencia de riesgo para la víctima, testigos o la comunidad, además de la reparación del daño.

Asimismo, el Ejecutivo contará con un Comité Técnico encargado de analizar y emitir una opinión sobre la viabilidad del indulto. Este órgano estará integrado por titulares de la Secretaría General de Gobierno —que lo presidirá—, la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública y la Consejería Jurídica del Ejecutivo.

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La ley también establece los casos en que no podrá otorgarse el indulto, entre ellos a personas reincidentes, condenadas por delitos de corrupción, contra la libertad y seguridad sexual, feminicidio o quienes cuenten con sanciones disciplinarias recientes en prisión.

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Finalmente, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado implementará programas de acompañamiento para personas indultadas, incluyendo apoyo psicológico, capacitación laboral, acceso a salud y vinculación con programas sociales, con especial atención a mujeres, adultos mayores y grupos vulnerables.